Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 97 Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 97.
Tratándose de transferencias gratuitas de predios rústicos fiscales, se requerirá un informe previo del Servicio Agrícola y Ganadero, el que deberá ser emitido dentro del plazo de 60 días contado desde que se le solicite y con anterioridad al otorgamiento del acta de radicación a que se refieren los artículos 89, 91 y 92 de esta ley. Si dentro de este lapso no se emitiere dicho informe, el Ministerio prescindirá de él. El referido dictamen tiene por objeto propender a que las hijuelas concedidas constituyan a lo menos unidades de producción mínimas con la superficie necesaria para que, dada su calidad, ubicación, clima y otras características, racionalmente trabajadas, permitan a un grupo familiar producir lo suficiente para subvenir a sus necesidades y asegurar un adecuado desarrollo del área rural.
En zonas urbanas, deberá estipularse que el adquirente a título gratuito del inmueble fiscal se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre construcción y urbanización. La superficie máxima no podrá ser superior a mil metros cuadrados, salvo que se trate de alguna de las entidades o personas jurídicas que señala el artículo 57. Deberá procurarse que estas transferencias constituyan un efectivo aporte al desarrollo habitacional y no podrá otorgarse más de un sitio a la misma persona, su cónyuge e hijos menores.
Chile Art. 97 Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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