Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 101 Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 101.
El Ministerio de Bienes Nacionales sólo podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos, y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de las potestades públicas que establece este cuerpo legal, conforme a las reglas generales de licitación pública, o licitación privada y trato directo, en su caso.
En caso que no existieren oferentes inscritos para la ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en el presente decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a través de las modalidades que indica la parte final del inciso anterior.
Chile Art. 101 Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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