Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 91 Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 91.
Las personas a quienes se les hubiere otorgado Acta de Radicación de terrenos fiscales, tendrán derecho a solicitar asistencia técnica y crediticia para construir o explotar el suelo, según corresponda. Las instituciones públicas o privadas podrán concederlas, siempre que los interesados reúnan las demás condiciones, aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan como requisito para estas operaciones que el interesado acredite ser dueño de dichos terrenos.
Chile Art. 91 Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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