Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Artículo 34 Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
Artículo 34.
Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Chile Art. 34 Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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