Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Artículo 7 Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
Artículo 7.
Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y la orden de que, en su oportunidad, se liquiden los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda, cuando así procediere de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22°.
Chile Art. 7 Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
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