Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Artículo 13 Chile
Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
Artículo 13.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.
Chile Art. 13 Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
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