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Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
Artículo 6.

La forma de las notificaciones se regirá por las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. El requerimiento de pago podrá efectuarse personalmente o por cédula. Dichas actuaciones y las demás en que deba intervenir un ministro de fe, podrán realizarse por un empleado del mismo tribunal o por un receptor judicial.

En todo caso, si alguna de las partes así lo solicita y el tribunal accede a ello, las notificaciones a su respecto podrán realizarse por medios electrónicos, o algún otro que la parte designe.

La ejecutante pagará a los funcionarios a que se refiere el inciso primero, por cada actuación en que intervengan, los derechos que fije el arancel establecido por la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la carga de las costas.

La notificación de la demanda, del requerimiento de pago y de la sentencia de primera instancia, podrá realizarse, excepcionalmente y sólo en localidades rurales donde exista difícil acceso para un receptor o empleado del tribunal, por Carabineros. Será también lugar hábil para efectuar el requerimiento de pago, cualquier domicilio que el empleador tenga registrado en la institución de seguridad social.

En todo caso, ningún empleado del mismo tribunal podrá practicar notificaciones, requerimientos de pago y demás actuaciones a petición de las instituciones de previsión o de seguridad social, a menos que el juez se las asigne mediante resolución fundada o que la parte ejecutante sea el propio trabajador.



Chile Art. 6 Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
Artículo 1 ...5 5 BIS 6 7 8 ...35

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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