Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Chile
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
- TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Párrafo 1°
Misión y organización - Artículo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el...
- Artículo 2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias,...
- Artículo 3. El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante...
- Artículo 4. El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato...
- Artículo 5. El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de...
- Artículo 6. El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter...
- Artículo 7. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado...
- Artículo 8. El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer,...
- Artículo 9. El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor,...
- Artículo 10. El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores - Artículo 11. La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración...
- Artículo 12. Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes...
- Artículo 13. La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario...
- Artículo 14. El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y...
- Artículo 15. En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores,...
- Artículo 16. Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones...
- Párrafo 3°
De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores - Artículo 17. Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante...
- Artículo 18. Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de...
- Artículo 19. Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante...
- Artículo 20. Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las...
- Artículo 21. Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante...
- Artículo 22. A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones...
- Artículo 23. A los jefes de las representaciones consulares les corresponde: 1. Cumplir...
- Artículo 24. En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante...
- Párrafo 4°
De los Coordinadores Regionales - Artículo 25. El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado...
- Párrafo 5°
De los Coordinadores Ministeriales - Artículo 26. El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe...
- Párrafo 6°
De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales - Artículo 27. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de...
- Artículo 28. Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales...
- Artículo 29. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de...
- Artículo 30. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas...
- Párrafo 7°
Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores - Artículo 31. El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General...
- Artículo 32. Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones...
- Párrafo 8°
Disposiciones Generales - Artículo 33. A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y...
- Artículo 34. Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo...
- Artículo 35. Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus...
- TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
Párrafo 1°
De la naturaleza jurídica, objeto y funciones - Artículo 36. Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público...
- Artículo 37. Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin...
- Párrafo 2°
De la organización - Artículo 38. En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la...
- Artículo 39. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante...
- Artículo 40. Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán,...
- Párrafo 3°
De las Oficinas Comerciales en el exterior - Artículo 41. A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al...
- Artículo 42. Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado...
- Párrafo 4°
De las Direcciones Regionales - Artículo 43. Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional,...
- Párrafo 5°
Del Personal - Artículo 44. El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta...
- Artículo 45. El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones...
- Párrafo 6°
Disposiciones Generales - Artículo 46. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de...
- Artículo 47. La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo...
- Artículo 48. Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se...
- Artículo 49. La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la...
- TÍTULO III
DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA - Artículo 50. El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por...
- Artículo 51. Corresponderá al Consejo de Política Antártica: 1. Proponer al Presidente...
- Artículo 52. El Consejo de Política Antártica estará integrado por: 1. El Ministro de...
- TÍTULO IV
MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Artículo 53. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 54. Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación,...
- Artículo 55. El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución...
- TÍTULO V
MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO - Artículo 56. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de...
- TÍTULO VI
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO - Artículo 57. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de...
- TÍTULO VII
DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - Artículo 58. Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y...
- Artículo 59. Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la "Agencia de...
- TÍTULO VIII
MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999 - Artículo 60. Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas...
- TÍTULO IX
OTRAS NORMAS - Artículo 61. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección...
- Artículo 62. Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del...
- Artículo 63. Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes...
- Artículo 64. Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto...
- Artículo 65. Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 66. Derogado.
- Artículo 67. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de...
- Artículo 68. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de...
- Artículo 69. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990,...
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Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
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