Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Chile
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
- TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Párrafo 1°
Misión y organización - Artículo 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el...
- Artículo 2. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias,...
- Artículo 3. El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante...
- Artículo 4. El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato...
- Artículo 5. El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de...
- Artículo 6. El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter...
- Artículo 7. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado...
- Artículo 8. El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer,...
- Artículo 9. El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor,...
- Artículo 10. El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores - Artículo 11. La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración...
- Artículo 12. Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes...
- Artículo 13. La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario...
- Artículo 14. El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y...
- Artículo 15. En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores,...
- Artículo 16. Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones...
- Párrafo 3°
De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores - Artículo 17. Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante...
- Artículo 18. Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de...
- Artículo 19. Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante...
- Artículo 20. Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las...
- Artículo 21. Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante...
- Artículo 22. A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones...
- Artículo 23. A los jefes de las representaciones consulares les corresponde: 1. Cumplir...
- Artículo 24. En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante...
- Párrafo 4°
De los Coordinadores Regionales - Artículo 25. El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado...
- Párrafo 5°
De los Coordinadores Ministeriales - Artículo 26. El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe...
- Párrafo 6°
De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales - Artículo 27. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de...
- Artículo 28. Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales...
- Artículo 29. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de...
- Artículo 30. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas...
- Párrafo 7°
Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores - Artículo 31. El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General...
- Artículo 32. Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones...
- Párrafo 8°
Disposiciones Generales - Artículo 33. A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y...
- Artículo 34. Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo...
- Artículo 35. Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus...
- TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
Párrafo 1°
De la naturaleza jurídica, objeto y funciones - Artículo 36. Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público...
- Artículo 37. Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin...
- Párrafo 2°
De la organización - Artículo 38. En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la...
- Artículo 39. Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante...
- Artículo 40. Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán,...
- Párrafo 3°
De las Oficinas Comerciales en el exterior - Artículo 41. A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al...
- Artículo 42. Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado...
- Párrafo 4°
De las Direcciones Regionales - Artículo 43. Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional,...
- Párrafo 5°
Del Personal - Artículo 44. El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta...
- Artículo 45. El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones...
- Párrafo 6°
Disposiciones Generales - Artículo 46. Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de...
- Artículo 47. La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo...
- Artículo 48. Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se...
- Artículo 49. La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la...
- TÍTULO III
DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA - Artículo 50. El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por...
- Artículo 51. Corresponderá al Consejo de Política Antártica: 1. Proponer al Presidente...
- Artículo 52. El Consejo de Política Antártica estará integrado por: 1. El Ministro de...
- TÍTULO IV
MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Artículo 53. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº...
- Artículo 54. Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación,...
- Artículo 55. El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución...
- TÍTULO V
MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO - Artículo 56. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de...
- TÍTULO VI
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO - Artículo 57. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de...
- TÍTULO VII
DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO - Artículo 58. Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y...
- Artículo 59. Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la "Agencia de...
- TÍTULO VIII
MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999 - Artículo 60. Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas...
- TÍTULO IX
OTRAS NORMAS - Artículo 61. La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección...
- Artículo 62. Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del...
- Artículo 63. Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes...
- Artículo 64. Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto...
- Artículo 65. Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 66. Derogado.
- Artículo 67. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de...
- Artículo 68. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de...
- Artículo 69. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990,...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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