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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 52.

El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.



Chile Art. 52 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...69

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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