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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 58 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 58.

Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2. En el artículo 17:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

"Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.".

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

"El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.".

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla "AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.".

4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

"Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.".

5. Derógase el artículo 21.

6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.".

7. En el artículo 23:

a) Elimínase la frase "al Consejo y". b) Elimínase la oración final.

8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

"Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.".

9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

"Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.".



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