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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 6.

El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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