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Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 30.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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