Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores Artículo 57 Chile
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
Artículo 57.
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:
1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
"Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.
Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.".
2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:
"De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".
Chile Art. 57 Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de relaciones exteriores
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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