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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 52.

Cada año se fijarán los montos de los ingresos adicionales que podrán percibir los directores de cada empresa, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 y las condiciones que deben cumplirse para su pago, así como las metas establecidas.

El cumplimiento de las metas deberá ser certificado por empresas auditoras externas.



Chile Art. 52 Moderniza el sector portuario estatal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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