Moderniza el sector portuario estatal Artículo 55 Chile
Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 55.
El decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la ley Nº 19.231, que fija la planta del personal de la Empresa Portuaria de Chile, se entenderán derogados noventa días después de la fecha de publicación del decreto supremo que designe totalmente el primer directorio de la última empresa que inicie sus actividades y, desde la misma fecha, se entenderá extinguida la Empresa Portuaria de Chile.
Chile Art. 55 Moderniza el sector portuario estatal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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