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Moderniza el sector portuario estatal Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 55.

El decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la ley Nº 19.231, que fija la planta del personal de la Empresa Portuaria de Chile, se entenderán derogados noventa días después de la fecha de publicación del decreto supremo que designe totalmente el primer directorio de la última empresa que inicie sus actividades y, desde la misma fecha, se entenderá extinguida la Empresa Portuaria de Chile.



Chile Art. 55 Moderniza el sector portuario estatal
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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