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Crea el ministerio de planificación y cooperación Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 22.

La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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