Crea un fondo de garantías especiales Chile
Crea un fondo de garantías especiales
- Artículo 1°. Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con...
- Artículo 2°. El patrimonio del Fondo estará formado por: a) Un aporte fiscal...
- Artículo 3°. Podrán optar a la garantía del Fondo todas las personas naturales o...
- Artículo 4°. Los financiamientos que garantice el Fondo podrán ser en moneda corriente,...
- Artículo 5°. El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además,...
- Artículo 6°. Las instituciones participantes llevarán un registro de las operaciones que...
- Artículo 6 BIS. Reembolsada la garantía a la institución que solicitó su cobro, el Fisco se...
- Artículo 7°. Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los...
- Artículo 8°. Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o...
- Artículo 9°. Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero la fiscalización del...
- Artículo 10. El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos...
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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