Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Chile
Descargar gratis Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Decreto 307, 03 de Marzo 1978 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
- TITULO I
De los Jueces de Policía Local - Artículo 1. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán...
- Artículo 2. En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una...
- Artículo 3. Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de...
- Artículo 4. Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que...
- Artículo 5. El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la...
- Artículo 6. En caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local será...
- Artículo 7. Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido...
- Artículo 8. Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal...
- Artículo 9. En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía...
- Artículo 10. Los Jueces de Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos...
- Artículo 11. Los Jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de Señoría.
- TITULO II
De la competencia - Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía...
- Artículo 14. En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento...
- TITULO III
Del procedimiento - Artículo 16. LEY 18287
- Artículo 21. LEY 18287
- TITULO IV Del Conservador de Vehículos Motorizados y del Registro de Conductores.
TITULO V
De los Secretarios y Personal Subalterno - Artículo 47. Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será...
- Artículo 48. Los deberes y atribuciones de los secretarios y demás personal subalterno se...
- Artículo 49. El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado...
- TITULO VI
Disposiciones generales - Artículo 50. Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con...
- Artículo 51. DEROGADO.
- Artículo 52. Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y sin...
- Artículo 53. La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de...
- Artículo 54. Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en...
- Artículo 55. Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a...
- Artículo 56. Las Municipalidades deberán proporcionar a los Juzgados de Policía Local,...
- Artículo 57. Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de...
- Artículo 58. Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado tendrán el valor de un...
- Artículo 59. Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas...
- Artículo 60. Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a...
- Artículo 61. En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de...
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso,...
- Artículo 65. Investigaciones de Chile deberá cumplir las órdenes de investigación o...
- Artículo 66. En todo accidente del tránsito en que se produjeren lesiones o muerte de...
- Artículo 67. En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones...
- Artículo 68. Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país...
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. DEROGADO
- Artículo 71. DEROGADO
- Artículo 72. DEROGADO
- Artículo 73. DEROGADO
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