Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Chile
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
- TITULO I
De los Jueces de Policía Local - Artículo 1. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán...
- Artículo 2. En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una...
- Artículo 3. Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de...
- Artículo 4. Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que...
- Artículo 5. El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la...
- Artículo 6. En caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local será...
- Artículo 7. Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido...
- Artículo 8. Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal...
- Artículo 9. En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía...
- Artículo 10. Los Jueces de Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos...
- Artículo 11. Los Jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de Señoría.
- TITULO II
De la competencia - Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía...
- Artículo 14. En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento...
- TITULO III
Del procedimiento - Artículo 16. LEY 18287
- Artículo 21. LEY 18287
- TITULO IV Del Conservador de Vehículos Motorizados y del Registro de Conductores.
TITULO V
De los Secretarios y Personal Subalterno - Artículo 47. Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será...
- Artículo 48. Los deberes y atribuciones de los secretarios y demás personal subalterno se...
- Artículo 49. El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado...
- TITULO VI
Disposiciones generales - Artículo 50. Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con...
- Artículo 51. DEROGADO.
- Artículo 52. Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y sin...
- Artículo 53. La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de...
- Artículo 54. Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en...
- Artículo 55. Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a...
- Artículo 56. Las Municipalidades deberán proporcionar a los Juzgados de Policía Local,...
- Artículo 57. Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de...
- Artículo 58. Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado tendrán el valor de un...
- Artículo 59. Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas...
- Artículo 60. Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a...
- Artículo 61. En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de...
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso,...
- Artículo 65. Investigaciones de Chile deberá cumplir las órdenes de investigación o...
- Artículo 66. En todo accidente del tránsito en que se produjeren lesiones o muerte de...
- Artículo 67. En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones...
- Artículo 68. Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país...
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. DEROGADO
- Artículo 71. DEROGADO
- Artículo 72. DEROGADO
- Artículo 73. DEROGADO
Otras regulaciones
Crea la secretaria general de la presidencia de la republica Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Regula la portabilidad financiera Establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria Prorroga la entrada en vigencia de la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento automático en el mar, respecto de embarcaciones pesqueras artesanalesMejores juristas
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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