Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Chile
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
- TITULO I
De los Jueces de Policía Local - Artículo 1. La Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local se regirán...
- Artículo 2. En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una...
- Artículo 3. Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de...
- Artículo 4. Los Jueces de Policía Local serán designados por la Municipalidad que...
- Artículo 5. El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la...
- Artículo 6. En caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local será...
- Artículo 7. Los jueces de policía local prestarán ante el alcalde el juramento prevenido...
- Artículo 8. Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal...
- Artículo 9. En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía...
- Artículo 10. Los Jueces de Policía Local podrán reprimir y castigar las faltas o abusos...
- Artículo 11. Los Jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de Señoría.
- TITULO II
De la competencia - Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía...
- Artículo 14. En las ciudades compuestas de una o más comunas en que no tenga el asiento...
- TITULO III
Del procedimiento - Artículo 16. LEY 18287
- Artículo 21. LEY 18287
- TITULO IV Del Conservador de Vehículos Motorizados y del Registro de Conductores.
TITULO V
De los Secretarios y Personal Subalterno - Artículo 47. Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será...
- Artículo 48. Los deberes y atribuciones de los secretarios y demás personal subalterno se...
- Artículo 49. El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado...
- TITULO VI
Disposiciones generales - Artículo 50. Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con...
- Artículo 51. DEROGADO.
- Artículo 52. Los jueces de Policía Local abogados en los asuntos que conozcan y sin...
- Artículo 53. La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de...
- Artículo 54. Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en...
- Artículo 55. Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a...
- Artículo 56. Las Municipalidades deberán proporcionar a los Juzgados de Policía Local,...
- Artículo 57. Las multas expresadas en pesos que corresponde aplicar a los Juzgados de...
- Artículo 58. Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado tendrán el valor de un...
- Artículo 59. Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas...
- Artículo 60. Las multas que impongan los Juzgados de Policía Local se aplicarán a...
- Artículo 61. En todos los procedimientos y actuaciones a que diere lugar la aplicación de...
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso,...
- Artículo 65. Investigaciones de Chile deberá cumplir las órdenes de investigación o...
- Artículo 66. En todo accidente del tránsito en que se produjeren lesiones o muerte de...
- Artículo 67. En los casos en que concurrieren, en un accidente del tránsito, infracciones...
- Artículo 68. Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país...
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. DEROGADO
- Artículo 71. DEROGADO
- Artículo 72. DEROGADO
- Artículo 73. DEROGADO
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
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