Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 47 Chile
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 47.
Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será nombrado por el Alcalde en conformidad a las disposiciones de DFL. N° 338, de 1960. En las comunas de Santiago, Valparaíso, Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo acuerde la respectiva Municipalidad, estos cargos deberán ser desempeñados por abogados. El nombramiento del respectivo personal se sujetará a las mismas normas. Los secretarios tendrán el carácter de ministros de fe, y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones; no obstante, su responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de acuerdo con las contenidas en el Estatuto Administrativo. Los secretarios proveerán, por sí solos, las solicitudes de mera tramitación. Las personas que se estén desempeñando como Secretarios de los Juzgados de Policía Local sin estar en posesión del título de abogado, cuando tenga lugar lo dispuesto en la parte final del inciso primero, en aquellos Juzgados en que se exija este requisito, ingresarán a las respectivas Plantas del Tribunal en que actúan en el cargo de Oficial Primero.
Chile Art. 47 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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