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Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 50.

Los asuntos a que se refiere esta ley se tramitarán en papel simple, con excepción de aquellos en que se reclame indemnización de daños y perjuicios por accidentes del tránsito, en los cuales se pagará un impuesto en estampillas municipales equivalente al que fija la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado para esta misma clase de juicios, deducidos ante la Justicia Ordinaria. En este caso el Juez podrá condenar en costas a la parte vencida.



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