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Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 68.

Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país no se permitirá la salida de dicho vehículo del territorio nacional mientras se encuentre pendiente el proceso en el cual se discute la responsabilidad penal, civil o contravencional del dueño. En todo caso, si se rinde caución suficiente, podrá solicitarse del Tribunal correspondiente que alce la anterior prohibición, comunicando a las oficinas de Aduanas la resolución que se dicte.



Chile Art. 68 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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