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Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 68.

Si el vehículo perteneciere a una persona que no esté radicada en el país no se permitirá la salida de dicho vehículo del territorio nacional mientras se encuentre pendiente el proceso en el cual se discute la responsabilidad penal, civil o contravencional del dueño. En todo caso, si se rinde caución suficiente, podrá solicitarse del Tribunal correspondiente que alce la anterior prohibición, comunicando a las oficinas de Aduanas la resolución que se dicte.



Chile Art. 68 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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