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Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 9.

En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía Local el territorio jurisdiccional de cada uno de éstos, se fijará por la Municipalidad, la cual no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años. Esta limitación no regirá cuando la determinación se haga necesaria por causa de modificación del territorio de la respectiva comuna.



Chile Art. 9 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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