Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 13 Chile
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 13.
Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito publico:
b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y
c) De las infracciones:
1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;
2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;
3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;
4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;
5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;
6° A las leyes sobre pavimentación.
7º A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.
8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.
9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;
10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;
11°- A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;
12°- A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito;
13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento;
14°- A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y
15º- A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
Chile Art. 13 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?
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