Imprimir

Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 13.

Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:

a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito publico:

b) De la infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía y

c) De las infracciones:

1° A la ley N° 11.704, de 20 de Octubre de 1954, sobre Rentas Municipales;

2° A la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y ordenanza respectiva;

3° A la Ley de Educación Primaria Obligatoria;

4° Al decreto ley N 679, de 1974, que establece normas Calificación Cinematográfica;

5° Al decreto con fuerza de ley N 216, de 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal;

6° A las leyes sobre pavimentación.

7º A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

8°- A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.

9°- A la ley N° 7.889, de 29 de Septiembre de 1944, sobre ventas de boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia;

10°- A los artículos 5°, 6°, 10° y 12° de la ley N° 5.172, 13 de Diciembre de 1933, sobre Espectáculos Públicos Diversiones y Carreras;

11°- A la ley N° 13.937, de 1 de Junio de 1960, sobre letrero con nombre de las calles en los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina;

12°- A la ley N° 4.023, de 12 de Junio de 1924, sobre guía de libre tránsito;

13°- Al decreto con fuerza de ley 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento;

14°- A la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio, y

15º- A la ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.



Chile Art. 13 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 1 ...10 11 13 14 21 ...68

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse