Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 58 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 58.
Los exámenes de alcoholemia requeridos por el Juzgado tendrán el valor de un décimo de sueldo vital y serán de cargo de quien resulte culpable del accidente, debiendo para este efecto ser regulado como costas del proceso. Se aplicará en este caso el apercibiento señalado en el artículo 29°.
Chile Art. 58 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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