Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 34 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 34.
En los casos en que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios centralizados para la resolución de determinadas materias, el jefe del servicio no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a dicha competencia.
Del mismo modo, la ley podrá dotar a dichos servicios de recursos especiales o asignarles determinados bienes para el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello signifique la constitución de un patrimonio diferente del fiscal.
Chile Art. 34 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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