Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Artículo 9 Chile
Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía
Artículo 9.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo:
-a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;
-b) Disponer la organización interna de la Comisión y sus modificaciones;
-c) Dirigir técnica y administrativamente la Comisión;
-d) Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, conforme a la ley;
-e) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones;
-f) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
-g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y
-h) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.
Chile Art. 9 Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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