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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo FINAL Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo FINAL.

Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de sus Artículos 27, 32, 43 y 49, los que entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde esa fecha, y de la derogación del Artículo 5º del decreto ley Nº 2.345, de 1978, la que regirá en el plazo de seis meses, contado igualmente desde tal fecha.



Chile Art. FINAL Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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