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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 23 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 23 BIS.

Para ser elegido gobernador regional se requerirá: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.



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