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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 32.

En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.

La organización interna de los servicios públicos que se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, podrá considerar solamente los niveles de Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.

Para la creación de los niveles jerárquicos se considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito territorial en que actuará el servicio. Las instituciones de Educación Superior de carácter estatal podrán, además, establecer en su organización Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines específicos.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.



Chile Art. 32 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...FINAL

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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