Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 1 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1.
El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Chile Art. 1 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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