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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1.

El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.

La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.



Chile Art. 1 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 2 3 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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