Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales Artículo 7º Chile
Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales
Artículo 7º.
El establecimiento educacional deberá velar por la protección de la salud integral de los niños, niñas y adolescentes durante la realización de actividad física y deporte.
Chile Art. 7º Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales
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