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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 35 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 35.

El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionarios del servicio.



Chile Art. 35 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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