Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 23 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 23.
Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.
El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
Chile Art. 23 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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