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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 24.

En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.



Chile Art. 24 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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