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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 25.

El Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación; salvo que el Presidente de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.



Chile Art. 25 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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