Ley marco de cambio climático Chile
Ley marco de cambio climático
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley - Artículo 1°. Objeto
- Párrafo II
De los principios - Artículo 2°. Principios
- Párrafo III
Definiciones - Artículo 3°. Definiciones
- TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la meta de mitigación - Artículo 4°. Meta de Mitigación
- Párrafo II
De los instrumentos de gestión a nivel nacional - Artículo 5°. Estrategia Climática de Largo Plazo
- Artículo 6°. Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo
- Artículo 7°. Contribución Determinada a Nivel Nacional
- Artículo 8°. Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático
- Artículo 9°. Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático
- Artículo 10. Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático
- Párrafo III
De los instrumentos de gestión a nivel regional - Artículo 11. Planes de Acción Regional de Cambio Climático
- Párrafo IV
De los instrumentos de gestión a nivel local - Artículo 12. Planes de Acción Comunal de Cambio Climático
- Artículo 13. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas
- TÍTULO III
DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES - Artículo 14. Normas de emisión
- Artículo 15. De los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases efecto invernadero
- TÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De los órganos nacionales para el cambio climático - Artículo 16. Ministerio del Medio Ambiente
- Artículo 17. Autoridades sectoriales
- Artículo 18. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático
- Artículo 19. Comité Científico Asesor para el Cambio Climático
- Artículo 20. Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático
- Párrafo II
De los órganos regionales para el cambio climático - Artículo 21. Secretarías Regionales Ministeriales
- Párrafo III
De los organismos colaboradores en la gestión del cambio climático - Artículo 22. Órganos de la Administración del Estado
- Artículo 23. Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático
- Artículo 24. Comités Regionales para el Cambio Climático
- Artículo 25. Municipalidades
- Artículo 26. Mesas territoriales de acción por el clima
- TÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Párrafo I
Del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático - Artículo 27. Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático
- Párrafo II
De los sistemas de información sobre cambio climático - Artículo 28. Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero
- Artículo 29. Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero
- Artículo 30. Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua
- Artículo 31. Plataforma de Adaptación Climática
- Artículo 32. Repositorio Científico de Cambio Climático
- Párrafo III
Del acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático - Artículo 33. Los órganos señalados en el Título IV deberán remitir al Ministerio del...
- Artículo 34. Participación Ciudadana en la gestión del Cambio Climático
- TÍTULO VI
MECANISMOS Y LINEAMIENTOS FINANCIEROS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO
Párrafo I
De la Estrategia Financiera de Cambio Climático - Artículo 35. Estrategia Financiera de Cambio Climático
- Párrafo II
Del Fondo de Protección Ambiental - Artículo 36. Fondo de Protección Ambiental
- Párrafo III
De otros instrumentos económicos - Artículo 37. Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático
- Artículo 38. Informe de inversión climática
- TÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Artículo 39. Informes de Incidencia en la Gestión del Cambio Climático
- Artículo 40. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 41. Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes
- Artículo 42. Instrumentos de gestión de riesgos de desastres
- Artículo 43. Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial
- Artículo 44. Protección de la capa de ozono y gestión del cambio climático
- TÍTULO VIII
RÉGIMEN DE SANCIONES - Artículo 45. Entrega de información en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
- TÍTULO IX
MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES - Artículo 46. Modificaciones a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
- Artículo 47. Modificaciones en la ley N° 20.417. Modifícase el ARTÍCULO SEGUNDO de la ley...
- Artículo 48. Modificaciones en la ley N° 20.600. Introdúcense las siguientes enmiendas en...
- Artículo 49. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior,...
- Artículo 50. Reemplázase el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.045, de...
- Artículo 51. Agréganse las siguientes oraciones finales nuevas en el inciso final del...
- Artículo 52. Agréganse las siguientes oraciones finales en el inciso tercero del artículo...
- Artículo 53. Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y...
- Artículo 54. Agrégase, el siguiente literal s), nuevo, en el artículo 65 de la ley N°...
Otras regulaciones
Interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública Fortalece el servicio agrícola y ganadero Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Regula los servicios sanitarios rurales Moderniza el sector portuario estatalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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