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Ley marco de cambio climático Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley marco de cambio climático
Artículo 49.

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la manera que sigue:

1.- En el artículo 16, incorpórase la siguiente letra o), nueva:

"o) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.".

2.- En el artículo 17, sustitúyese el párrafo primero de la letra a) por el siguiente:

"a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.".

3.- En el artículo 20, incorpórase la siguiente letra m), nueva:

"m) Coparticipar con el Comité Regional para el cambio climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.".



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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