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Ley marco de cambio climático Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley marco de cambio climático
Artículo 16. Ministerio del Medio Ambiente

Al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. Como tal, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;

c) Elaborar, revisar y actualizar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, señalada en el artículo 7°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación;

d) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos de gestión del cambio climático que corresponda, con la colaboración de las autoridades sectoriales y los organismos colaboradores;

e) Coordinar la implementación de los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático;

f) Actuar como contraparte técnica en la elaboración y actualización de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, suscribiendo, junto con la autoridad sectorial que corresponda, los decretos supremos que los aprueben;

g) Velar por la integración y coherencia entre los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional, sectorial y regional;

h) Incorporar en los instrumentos de gestión ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

i) Solicitar información sobre el avance e implementación de los planes sectoriales de mitigación y adaptación, particularmente respecto de los indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas de dichos planes;

j) Solicitar, registrar y administrar la información sobre la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por las acciones de mitigación de los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;

k) Solicitar información sobre acciones, medidas o instrumentos a implementar por los respectivos órganos de la Administración del Estado, que puedan incidir en la reducción, absorción y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero, o la disminución de su uso, según corresponda, generadas por los instrumentos, programas, proyectos y otras iniciativas en la materia;

l) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la investigación científica, la innovación y el desarrollo de tecnologías para la mitigación y adaptación al cambio climático;

m) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la educación y la cultura en materia de cambio climático, con el fin de sensibilizar a la población sobre las causas y efectos del cambio climático, así como las acciones de mitigación y adaptación;

n) Promover, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, el involucramiento y compromiso del sector productivo en las medidas de mitigación y adaptación y en los demás instrumentos de gestión del cambio climático que se propongan, de conformidad con esta ley;

o) Administrar el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero establecido en el artículo 28;

p) Administrar el Sistema Nacional de Prospectiva establecido en el artículo 29;

q) Administrar el Sistema de Certificación de Gases de Efecto de Invernadero establecido en el artículo 30;

r) Administrar la Plataforma de Adaptación Climática establecida en el artículo 31;

s) Orientar, colaborar y evaluar la incorporación de consideraciones ambientales de desarrollo sustentable relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° bis de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

t) Monitorear la implementación y avances de la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y

u) Las demás que la ley establezca.

Asimismo, el Ministerio colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá la función de coordinar las propuestas y posiciones de Chile en el marco de la Convención, así como en los instrumentos, protocolos y acuerdos que se adopten para su cumplimiento, asegurando la coherencia de dichas propuestas y posiciones con la política exterior que fija el Presidente de la República.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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