Código Penal Artículo 310 ter Chile
Código Penal
Artículo 310 ter.
Además de las penas señaladas en las disposiciones de este Párrafo, el tribunal impondrá la pena de multa:
1. De ciento veinte a sesenta mil unidades tributarias mensuales, si la pena máxima señalada fuere inferior a la de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
2. De doce mil a noventa mil unidades tributarias mensuales, si la pena mínima señalada fuere inferior a la de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
3. De veinticuatro mil a ciento veinte mil unidades tributarias mensuales, si la pena mínima señalada fuere igual o superior a la de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
El monto de la pena de multa pagada será abonado a la sanción de multa no constitutiva de pena que le fuere impuesta por el mismo hecho. Si el condenado hubiere pagado una multa no constitutiva de pena por el mismo hecho, el monto pagado será abonado a la pena de multa impuesta.
Chile Art. 310 ter CP
Mejores juristas





Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios