Ley de adopción Artículo 13 Chile
Ley de adopción
Artículo 13. Información de derechos
Al inicio de los procedimientos de que trata esta ley y cada vez que así lo requiera, se deberá informar al niño, niña o adolescente, de manera verbal y por escrito, claramente y de forma sencilla, sobre sus derechos.
Si se trata de un niño, niña o adolescente que no sepa leer, deberá ser informado oralmente y, de no comprender el idioma oficial, se recurrirá a un intérprete. Si el niño, niña o adolescente tiene discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial, será informado oralmente y por escrito utilizando un mecanismo de lectura fácil. Por su parte, en caso de que el niño, niña o adolescente tenga discapacidad sensorial, será informado utilizando algún sistema de comunicación oficial como la lengua de señas chilena, la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad u otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 ter de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y según sea el tipo de discapacidad sensorial que tenga.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en todos los supuestos en que un niño, niña o adolescente lo requiera, se deberá tener presente la realización de los ajustes que sean necesarios.
Chile Art. 13 Ley de adopción
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Leer de nuevo
Ley de adopción Artículo 19. Oportunidad para el inicio del procedimiento de adopción Ley de adopción Artículo 10. Principios, derechos y garantías que informan la adopción Ley de adopción Artículo 21. Inicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración y primera resolución Ley de adopción Artículo 56. Subsidiariedad de la adopción internacional Ley de adopción Artículo 18. Cuidado personal preadoptivoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios