Imprimir

Ley de adopción Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 15. De la declaración de adoptabilidad

La declaración de adoptabilidad tiene por finalidad establecer que un niño, niña o adolescente se encuentra en condiciones de ser adoptado. Lo anterior podrá declararse en:

a) La etapa de fortalecimiento y revinculación familiar regulada en el Párrafo Primero bis del Título IV, sobre Procedimientos Especiales, de la Ley que crea los Tribunales de Familia.

b) El procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración, regulado en el Párrafo 2° del Título II de la presente ley.

c) El procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción, regulado en el Párrafo 3° del Título II de la presente ley.

En ningún caso podrá declararse la adoptabilidad por falta de recursos económicos de los progenitores o de algún otro miembro de la familia de origen, según corresponda, para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente, ni tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.

En la sentencia que declare la adoptabilidad del niño, niña o adolescente, y en atención a su interés superior, a la voluntad manifestada por la familia de origen y siempre que no afecte el proceso posterior de adopción, el tribunal podrá establecer un régimen comunicacional provisorio entre éste y los miembros de su familia de origen, el cual será tomado en consideración en el procedimiento de adopción regulado en el Título III, para efectos del establecimiento de los contactos post adoptivos.



Chile Art. 15 Ley de adopción
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...77

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse