Ley de adopción Artículo 11 Chile
Ley de adopción
Artículo 11. Derecho del niño, niña o adolescente a ser oído
En cualquier etapa de los procedimientos en que se puede declarar la adoptabilidad y de aquellos reglados en esta ley, los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, atendida su edad, madurez y grado de desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Garantías y en la Ley que crea los Tribunales de Familia.
El juez escuchará al niño, niña o adolescente, se asegurará que él o ella pueda manifestar su voluntad en forma libre, informada y voluntaria, y adoptará las medidas necesarias para resguardar las condiciones de discreción, intimidad, seguridad, apoyo y adecuación de la situación, para proteger su integridad física y psíquica.
Cuando no sea posible atender a las opiniones del niño, niña o adolescente, el juez deberá explicarle de un modo comprensible para su edad, madurez y grado de desarrollo, las razones para ello, y dejar constancia fundada de esta decisión.
Si el niño, niña o adolescente manifiesta alguna preferencia relativa a la familia adoptante, el juez deberá tenerlo en especial consideración.
Chile Art. 11 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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