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Ley de adopción Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 18. Cuidado personal preadoptivo

Una vez que la sentencia que declare la adoptabilidad se encuentre firme o ejecutoriada, y en la misma causa, el programa de adopción podrá solicitar al tribunal que otorgue el cuidado personal preadoptivo del niño, niña o adolescente al o a los solicitantes de la adopción que haya seleccionado como alternativa de familia adoptiva para el niño, niña o adolescente.

Junto con la solicitud de otorgamiento del cuidado personal preadoptivo, el programa deberá acompañar un informe que contenga los antecedentes que justifiquen la selección del o los solicitantes como alternativa de familia adoptiva del niño, niña o adolescente de que se trate. Para garantizar este derecho se tendrá en especial consideración la que sería la familia adoptiva, cualquiera sea su composición, que asegure mayores habilidades de cuidado parentales, aptitud, motivación para establecer vínculos estables y seguros en relación con las singularidades de cada niño, niña y adolescente.

El tribunal adoptará las medidas necesarias para resguardar el carácter de reservado de dicho informe.

La selección se basará en el interés superior del niño, niña o adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Garantías, y dará cuenta de cómo se atienden las circunstancias específicas de cada niño, niña o adolescente, y todas sus necesidades, para asegurar su desarrollo integral.

En ningún caso se podrá discriminar arbitrariamente a los solicitantes por causales que constituyan discriminación arbitraria, de conformidad con lo señalado en la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Evaluados los antecedentes, el tribunal otorgará o denegará el cuidado personal preadoptivo a través de una resolución fundada. En contra de dicha resolución, se podrá interponer recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo.

Con la sola finalidad de facilitar una transición desde cuidados residenciales o familias de acogida hacia la familia adoptiva, los procesos deberán ser acompañados de manera integral para facilitar su desvinculación gradual. La duración de este proceso se determinará en atención a las características y necesidades de cada niño, niña o adolescente, el tiempo de permanencia en cuidados alternativos y la calidad de los vínculos establecidos con sus cuidadores.

Las características específicas de cada acompañamiento se deberán determinar sobre la base del informe y las recomendaciones del Servicio para cada caso.



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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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