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Ley de adopción Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 77.

Modificaciones a la Ley que crea el Servicio. Modifícase el artículo 24 de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso séptimo, entre el punto y seguido y el vocablo "Además", el siguiente texto: "Para promover la revinculación familiar del niño, niña o adolescente, en caso de que se dicte una medida de separación de carácter cautelar, a más tardar al día siguiente hábil desde su conocimiento, el Servicio deberá oficiar a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los términos señalados en el artículo 74 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Asimismo, el Servicio podrá oficiar a otros organismos públicos que puedan tener información relevante para identificar el domicilio de estas personas.".

2. Agrégase en el inciso final, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "Asimismo, en caso de que el tribunal tome conocimiento de la existencia de indicios de obstaculización del ejercicio del derecho del niño, niña o adolescente al relacionamiento o comunicación con su familia de origen, por parte de la familia de acogida, deberá evaluar su permanencia con dicha familia de acogida y tomar las medidas necesarias para asegurar el trabajo de fortalecimiento y revinculación familiar entre el niño, niña o adolescente y su familia de origen.".



Chile Art. 77 Ley de adopción
Artículo 1 ...75 76 77

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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