Ley de adopción Artículo 77 Chile
Ley de adopción
Artículo 77.
Modificaciones a la Ley que crea el Servicio. Modifícase el artículo 24 de la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, de la siguiente manera:
1. Intercálase en el inciso séptimo, entre el punto y seguido y el vocablo "Además", el siguiente texto: "Para promover la revinculación familiar del niño, niña o adolescente, en caso de que se dicte una medida de separación de carácter cautelar, a más tardar al día siguiente hábil desde su conocimiento, el Servicio deberá oficiar a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los términos señalados en el artículo 74 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Asimismo, el Servicio podrá oficiar a otros organismos públicos que puedan tener información relevante para identificar el domicilio de estas personas.".
2. Agrégase en el inciso final, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "Asimismo, en caso de que el tribunal tome conocimiento de la existencia de indicios de obstaculización del ejercicio del derecho del niño, niña o adolescente al relacionamiento o comunicación con su familia de origen, por parte de la familia de acogida, deberá evaluar su permanencia con dicha familia de acogida y tomar las medidas necesarias para asegurar el trabajo de fortalecimiento y revinculación familiar entre el niño, niña o adolescente y su familia de origen.".
Chile Art. 77 Ley de adopción
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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