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Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Artículo 15. Atribuciones de la Autoridad Nacional

Son Atribuciones de la Autoridad Nacional las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la CAQ.

2. Otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones de las mismas conforme a la presente ley y lo dispuesto en el reglamento. Todo lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, que contiene el Código Sanitario, del Ministerio de Salud, y su reglamentación complementaria, y el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones de protección agrícola.

3. Cancelar, denegar, suspender, condicionar y limitar las licencias o autorizaciones otorgadas en el marco de la presente ley, en virtud de una resolución fundada.

4. Requerir directamente la entrega de información, según la forma y plazo establecidos en el reglamento, en los casos que se presuma que alguna persona posee información relevante para el cumplimento de la presente ley.

5. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley y realizar inspecciones y verificaciones a los sujetos obligados por la misma.

6. Requerir el auxilio de la fuerza pública directamente a la Unidad de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile más cercana, la que estará obligada a proporcionar dicho auxilio, en los casos en que se impida el acceso a las instalaciones o a parte de ellas, o a la información que sea relevante para la inspección. Tal auxilio será concedido por el Jefe de la Unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile a la que se recurra, sin más trámite que la exhibición de la resolución emitida por la Autoridad Nacional que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.

7. Exigir de las personas obligadas por la presente ley, la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones de control, verificación y declaración, la que deberá proporcionar en forma oportuna, completa y fidedigna, acompañando los documentos pertinentes.

8. Realizar, ante las autoridades correspondientes, la denuncia de hechos que podrían revestir caracteres de delito de los que tome conocimiento en el cumplimiento de su labor.

9. Comunicar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los hechos que conforme a los tratados internacionales suscritos por Chile deban ser informados a los organismos internacionales pertinentes.



Chile Art. 15 Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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