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Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Artículo 27. Hallazgo de Armas Químicas, Biológicas o Toxínicas

Si un arma química, biológica o toxínica es descubierta en territorio nacional, deberá darse aviso inmediato a la Autoridad Nacional y al Ministerio Público del hallazgo. La Autoridad Nacional deberá alertar sobre su existencia a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de aplicar las medidas técnicas, de resguardo y seguridad para las personas y el medio ambiente.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Autoridad Nacional coordinará el apoyo de los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, para el transporte, resguardo y custodia de estas armas, en los términos previstos en el reglamento.

Estas armas, de acuerdo a sus características y grado de peligrosidad, serán almacenadas en Arsenales de Guerra u otro lugar idóneo y seguro mientras esté pendiente su destino final. El reglamento establecerá las condiciones y los procedimientos para su resguardo provisorio y disposición final, así como también el tratamiento que se le dará a las instalaciones de producción en que se encuentren.

Toda arma química, biológica o toxínica y sus vectores descubiertos en el territorio del país serán declarados a los organismos internacionales pertinentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento.

Toda sustancia química, agente biológico o toxina y sus vectores que estén siendo empleados en el desarrollo o la producción de armas químicas, biológicas o toxínicas serán incautados.



Chile Art. 27 Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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