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Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Artículo 20. Facultades del Grupo Nacional de Acompañamiento

Para la realización del acompañamiento a las inspecciones e investigaciones internacionales referidas, el Grupo Nacional de Acompañamiento estará facultado para:

1. Velar por que el Grupo de Inspección de la OPAQ pueda realizar sus funciones en virtud de lo establecido en el mandato de inspección, la presente ley y su reglamento.

2. Observar las actividades de verificación que realice el Grupo de Inspección de la OPAQ.

3. Acceder, en el ejercicio de sus funciones de acompañamiento, a los terrenos y edificios de la instalación que sean inspeccionados por el Grupo de Inspección de la OPAQ.

4. Coordinar con el Grupo de Inspección la toma de muestras o la obtención directa de éstas, caso por caso, previa solicitud del Grupo de Inspección de la OPAQ.

5. Disponer la conservación de porciones o duplicados de las muestras tomadas, tanto por el Grupo Nacional de Acompañamiento como por los responsables de la instalación, y estar presente cuando se analicen las muestras in situ.

6. Adoptar medidas para proteger las instalaciones sensibles e impedir la revelación de información y datos confidenciales que no guarden relación con la presente ley.

En el ejercicio de sus funciones, el Grupo Nacional de Acompañamiento no podrá demorar u obstaculizar de modo alguno el ejercicio de las labores del Grupo de Inspección de la OPAQ.

Los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones y acciones del Grupo Nacional de Acompañamiento se sistematizarán en el reglamento.



Chile Art. 20 Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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