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Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Artículo 14. De las obligaciones en general

1. De la obligación de proporcionar información. Las personas que realicen actividades o cuenten con instalaciones y equipos de elementos controlados por la presente ley estarán obligados a comunicar a la Autoridad Nacional la información y suministrar la documentación dispuesta en la ley y en el reglamento, para el ejercicio de sus competencias.

2. De la obligación de informar pérdidas, robos o sustracción. Las personas que desarrollen actividades contempladas en esta ley deberán informar a la Autoridad Nacional dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, sobre cualquier pérdida, robo o sustracción de sustancias químicas controladas. De la misma forma, cualquier persona que descubra sustancias químicas controladas deberá informar su presencia a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, quienes informarán del hecho a la Autoridad Nacional.

3. De la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones. Las personas obligadas por la presente ley deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y prestarán la asistencia necesaria para las inspecciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y el reglamento.



Chile Art. 14 Implementa la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológ
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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