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CPP Artículo 238 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Procesal Penal
Artículo 238.

Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. El juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) Residir o no residir en un lugar determinado;

b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

c) Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza;

d) Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación;

e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;

f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas;

g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, y

h) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.

Durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella, el juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.



Chile Art. 238 Código Procesal Penal
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