De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Artículo 21 Chile
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 21.
El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos deportivos de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del referido recinto. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión al espectáculo de fútbol profesional que corresponde a los organizadores del mismo.
Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de lo anterior, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas en los asistentes. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto deportivo.
El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.
El personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad preventivos, con las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento, durante la realización de un espectáculo de fútbol profesional y hasta tres horas después de su término.
En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Chile Art. 21 De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Mejores juristas





Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios